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ORDEN de 2 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de la Tamarite de Litera (Huesca), para la ejecución de las obras de "acondicionamiento de la carretera HU-923 travesía de Tamarite de Litera. Clave: A-486-HU.

Publicado el 08/05/2013 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0080 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de marzo de 2013, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Alcalde Presidente de Tamarite de Litera (Huesca) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA (HUESCA), PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE "ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA HU- 923 TRAVESÍA DE TAMARITE DE LITERA". CLAVE: A-486-HU

En Zaragoza, a 1 de marzo de 2013, reunidos:

De una parte, D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de éste órgano de fecha 19 de febrero de 2013.

Y de otra, D. Francisco Mateo Rivas, Alcalde-Presidente de la Corporación municipal de Tamarite de Litera (Huesca), en virtud del acuerdo adoptado por dicha Corporación de 16 de mayo de 2012, modificado por Acuerdo de 31 de enero de 2013.

Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad de obrar para suscribir el presente convenio y exponen:

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su articulo 71.13.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de la Administración Autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

El Ayuntamiento de Tamarite de Litera ejerce competencias en materia de infraestructuras municipales en su municipio.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la facultad de coordinar sus actuaciones en materia de carreteras, con entidades locales a efectos de proyectar o ejecutar accesos intercomunitarios u otras obras de interés común, según establece el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en relación con los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Con objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los servicios, la colaboración entre la Administración Autonómica y Local está consagrada en el artículo 72 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como uno de los principios generales que han de regir las relaciones de la Comunidad Autónoma con las entidades locales.

II

La Administración Autonómica, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, tiene previsto llevar a cabo la ejecución de las obras de "Acondicionamiento de la Carretera HU-923. Travesía de Tamarite de Litera Clave: A-486-HU.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Tamarite de Litera tiene como objetivo llevar a cabo las obras en la red de saneamiento, red de distribución de agua potable y alumbrado público cuyo trayecto es coincidente en determinados puntos con el trazado de las obras de acondicionamiento de la carretera por cuanto la misma transcurre por zona urbana.

Ante esta concurrencia de intereses comunes sobre una materia sobre la que existen competencias compartidas y concurrentes, es deseo de las Administraciones Públicas intervinientes proceder de forma conjunta a la ejecución del proyecto de obras "Acondicionamiento de la Carretera HU-923. Travesía de Tamarite de Litera Clave: A-486-HU", el cual conllevará la realización de actuaciones tanto en la plataforma de la carretera como en la red de saneamiento, red de distribución de agua potable y alumbrado público de competencia municipal, para conseguir una mayor eficacia en la gestión administrativa y en la prestación de los servicios públicos.

Teniendo ambas partes partida presupuestaria suficiente para la ejecución de las obras de "Acondicionamiento de la Carretera HU-923. Travesía de Tamarite de Litera Clave: A-486-HU" consideran el marco de este convenio como el idóneo para cumplir objetivos de interés común.

Que de acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las competencias respectivas, las citadas Instituciones concretan sus actuaciones en el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y el Ayuntamiento de Tamarite de Litera para la ejecución del proyecto de obra "Acondicionamiento de la Carretera HU-923. Travesía de Tamarite de Litera Clave: A-486-HU" en el ámbito de las respectivas competencias de las Administraciones firmantes.

Segunda.- Acción objeto de colaboración.

1. La acción objeto de colaboración es la ejecución del proyecto de obra "Acondicionamiento de la Carretera HU-923. Travesía de Tamarite de Litera Clave: A-486-HU", así como la cofinanciación de los gastos derivados de la realización de las obras.

2. Dicho proyecto contempla tanto las obras de acondicionamiento de la citada travesía en la carretera HU-923, como las obras relativas a la red de saneamiento, red de distribución de agua potable y alumbrado público del término municipal de Tamarite de Litera, cuyo trayecto sea coincidente con el trazado de dichas obras de acondicionamiento.

3. El presupuesto total, de acuerdo con el proyecto redactado, asciende a un millón seiscientos dieciocho mil noventa y un euros con cincuenta y nueve céntimos de euro, IVA incluido (1.618.091,59 €) en cuya financiación participarán las partes firmantes en los términos expuestos en la cláusula siguiente.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) Tramitar el correspondiente procedimiento de contratación, adjudicar el contrato y llevar a cabo la dirección técnica de éste.

b) Financiar las obras mediante una aportación de un millón cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro, IVA incluido (1.056.450,61 €), con cargo al capítulo VI aplicación presupuestaria 13020 G 5131 60700091002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha cantidad se distribuirá en las siguientes anualidades:

- Año 2013: se destinará la cantidad de seiscientos sesenta mil doscientos ochenta y un euros con sesenta y tres céntimos de euro, IVA incluido (660.281,63€).

- Año 2014: se destinará la cantidad de trescientos noventa y seis mil ciento sesenta y ocho euros con treinta y siete céntimos de euro, IVA incluido (396.168,98 €).

c) Abonar de forma directa al contratista, según las cantidades comprometidas, la parte de las certificaciones de obra expedidas correspondiente al Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de contratación pública.

La aportación del Gobierno de Aragón supone el 65,29% del coste total del proyecto de obra.

2. El Ayuntamiento de Tamarite de Litera, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) Financiar las obras mediante una aportación de quinientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta euros con noventa y ocho céntimos de euro, IVA incluido (561.640,98 €) con cargo a sus presupuestos. Dicha cantidad se distribuirá y se hará efectiva en las siguientes anualidades:

-Año 2013: se destinará la cantidad de cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y un euros, IVA incluido (461.641,00€).

-Año 2014: se destinará la cantidad de noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro, IVA incluido (99.999,98 €)

La aportación del Ayuntamiento de Tamarite de Litera supone el de 34,71% de la cuantía total del proyecto.

b) Abonar de forma directa al contratista, según las cantidades comprometidas, la parte de las certificaciones de obra expedidas correspondiente al Ayuntamiento de Tamarite de Litera, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de contratación pública. La entidad local comunicará y acreditará ante el órgano de contratación la realización del pago directo de la parte que le corresponda abonar al contratista.

c) Poner a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa del correspondiente expediente y, en especial, acreditar la plena disponibilidad de todas las aportaciones mediante la aprobación y fiscalización del gasto para el ejercicio corriente y para los sucesivos con arreglo a sus respectivas normas presupuestarias. Asimismo, y si fuera preciso, se aportará una garantía de la efectividad de sus aportaciones conforme a los medios que sean habituales en las relaciones inter administrativas.

3. Si cualquiera de las entidades firmantes incurriera en retraso en el pago del precio del contrato, aquella a la que fuera imputable la demora, será responsable del abono al contratista de los intereses e indemnizaciones que en su caso pudieran proceder.

4. Los mayores gastos que suponga la ejecución del proyecto sobre el presupuesto de adjudicación (modificados, complementarios y liquidaciones en caso de que existan) serán abonados al 65,29% por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y al 34,71% por el Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

5. Los compromisos económicos para los ejercicios de 2013 y 2014 se garantizarán por Acuerdo de Pleno en ambos casos.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. El seguimiento de este convenio se encomienda a una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros, uno de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente al Departamento competente en materia de carreteras, y otro en representación del Ayuntamiento de Tamarite de Litera. Así mismo, formará parte de esta Comisión un técnico de cada una de estas dos Administraciones que serán nombrados por los propios representantes.

2. La comisión de seguimiento se reunirá previa solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes.

3. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento del convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse respecto de este convenio.

Quinta.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de noviembre de 2013, pudiendo prorrogarse por sucesivos periodos anuales, previa comunicación y aceptación de las partes con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de la de cualquiera de sus eventuales prórrogas, hasta la finalización total de las actuaciones en él recogidas.

Sexta.- Causas de resolución.

El presente convenio se resolverá en los siguientes casos:

a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos recogidos en el mismo, previa denuncia formulada por escrito y con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

b) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por realización total del objeto previsto.

d) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Séptima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa vigente en la materia, será de aplicación a este convenio: el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio y la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Naturaleza y solución de conflictos.

1. El presente convenio se celebra al amparo de los artículos 109.5 y 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de colaboración por triplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicado.